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¿Qué pasa si cancelo una factura a través de una nota crédito y no timbro la nota crédito, solo se hace internamente?

Después de emitida una factura existen tres formas de que el monto de la factura cambie:

  1. Se cancela la factura y se vuelve a generar una nueva factura
  2. El emisor de la factura genera una nota crédito la cual sólo tendrá validez si se genera como un CFDI y se timbra
  3. El receptor genera una nota carga y sólo tendrá valides si se genera como un CFDI y se timbra.

¿Hay posibilidad de que se emita un prórroga para la entrada en vigor del Anexo 20 versión 3.3?

La entrada en vigor es a partir del 1 de julio de 2017, Sin embargo, existe una facilidad que permite emitir y recibir CFDIs con la versión de Anexo 20 versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017. Por tanto, a partir del 1 de diciembre es obligatorio emitir CFDI únicamente con anexo 20 versión 3.3 y no creemos que la autoridad de más prórrogas al respecto.

¿Qué puedo hacer si le pago a mi proveedor una factura y luego la cancela?

Si la factura ya tiene un complemento de recibo de pago asociado, su proveedor no podrá cancelar la factura. Sin embargo, el complemento de pago se puede generar hasta el día 10 del mes posterior al pago, por tanto, si el proveedor está dentro de los limites de tiempo y cancela la factura puede suceder lo siguiente:

  1. Si la factura NO es reemplazada por otra. En este caso se mantienen el proceso y usted tienen un saldo a favor con su proveedor ó simplemente lo asocia a otra factura.
  2. Si la factura es reemplazada por otra. El proveedor puede tomar su pago como un pago previo a la generación de la factura y no sería necesario que le genere un  recibo de pago.