RIF están obligados a emitir complementos de pago

CDMX. IDC Online. Se eliminó la facilidad de no incorporar el complemento en operaciones de hasta a cinco mil pesos.

Esto es así porque desapareció el beneficio contenido en la regla 2.7.1.42. de la RMISC 2018, cuyo contenido era:

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Lo anterior en razón que en la RMISC 2019 publicada el 29 de abril de 2019, ya no se incluyó tal facilidad; de ahí que indistintamente del valor de la operación, si al realizarse una venta y aún no se recibe el pago, el contribuyente del RIF deberá emitir el CFDI respectivo con el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido” y en método de pago consignar “99 Por definir”, de tal suerte, que al efectuarse el cobro, elaborará un CFDI al que se le incorporará el “complemento para recepción de pagos” (reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. RMISC 2019).

Cabe mencionar que si al momento de emitirse el CFDI por la venta, ya se conoce la forma de pago y este se realiza a más tardar el último día del mes de que se trate, podrá emitirse el CFDI consignando como método de pago PUE “Pago en una sola exhibición”, y en forma de pago, el que el cliente vaya a utilizar, sin que al momento del pago se requiera emitir CFDI con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44. RMIS 2019).

El 1 de noviembre inicia nuevo proceso para cancelar facturas

Ciudad de México. El Debate:  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de noviembre. A la fecha el 100% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de noviembre de 2018.

Una vez más, el SAT agradece el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

TODO LO QUE DEBES SABER ACERCA DEL COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS SEGÚN EL SAT

Ciudad de México. El contribuyente.  El complemento de recepción de pagos es una de las adiciones más recientes al CFDI versión 3.3. Éste sigue causando muchas confusiones a los contribuyentes aún en la actualidad, por lo que el día de ayer el SAT publicó una breve guía con lo que cree que son los puntos más importantes a tener en consideración al respecto. Te compartimos los puntos de la guía.

¿En qué casos debe usarse?

  • El complemento de recepción de pagos se usa sólo cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos.
  • No se debe usar cuando se pague en una sola exhibición, ni aunque se trate de salarios u honorarios.
  • Se considera pago en una sola exhibición si conoces la forma de pago y éste se realiza antes de la fecha de la declaración mensual.
  • Por no expedir el complemento de recepción de pagos aplican las mismas sanciones que por no expedir CFDI.
  • El complemento de pagos es un requisito para deducir gastos y acreditar impuestos

Excepciones

  • Si el pago se concluye a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a la expedición del CFDI, no será necesario emitir el comprobante de pago. Para que aplique lo anterior es necesario que se haya pactado que el pago se concluirá antes del plazo y que de hecho se termine de pagar en él.

Otras consideraciones

  • Se puede emitir un complemento de pago por cada parcialidad o uno solo por todos los recibidos en un mes, siempre que correspondan a un solo receptor del comprobante
  • El uso que debe inscribirse en la factura debe ser “P01” Por definir.
  • Si se te niega el complemento de pago puedes reportarlo a través del portal del SAT, en Solicitudes por la no emisión de factura.

Hay dos nuevos supuestos en que no será necesario que te aprueben la cancelación de una factura

Ciudad de México. El Contribuyente. El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.