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Implicaciones en el CFDI de nóminas derivado de la obligación de los patrones
El artículo 99 fracción II de la LISR indica que es obligatorio para los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados.
Por su parte, el numeral 97 de la misma ley prevé que el impuesto anual se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en el año, el impuesto retenido por el mismo periodo. Al resultado se aplica la tarifa del precepto 152 de la ley citada.
Respecto del CFDI es conveniente observar las modificaciones a la guía de llenado efectuada en septiembre 2018, de la que sobresale la aplicación del subsidio para el empleo en el comprobante en el apartado de otros pagos.
Hecho lo anterior se habilitarán los conceptos a llenar, y en caso de no contar con subsidio efectivamente pagado se anotará la cantidad de «un peso», para efectos de que se pueda incorporar el monto del subsidio causado.
Otro punto a considerar en el llenado del CFDI es que en caso de que un trabajador cuente con un saldo a favor, y se pretenda realizar la compensación con una futura retención, debe utilizarse el concepto 04 “Aplicación de saldo a favor por compensación anual”.
En el campo 001 se incluirá la información de la devolución del ISR retenido en el mismo ejercicio.
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