Si se funge como caja o plataforma de pagos, es el tercero quien debe emitir el CFDI de pagos, es decir la persona que presta el servicio que se está pagando. En caso contrario, si el tercero presta servicios de cobranza se aplicará lo establecido en la regla 2.7.1.3 Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, esto es:
El recibo electrónico de pagos lo emite quien recibe el pago, cuando existe cobro por cuenta de terceros la empresa que presta servicios de cobranza emite el CFDI incorporando el Complemento concepto de Terceros, cuando la empresa reciba el pago de dicha factura emitirá el recibo electrónico de pagos, relacionando en el complemento el folio fiscal de la factura que emitió e incorporando los Nodos Pago, uno para indicar lo correspondiente a los servicios que le corresponden y otro para señalar lo correspondiente al cobro de las actividades del contribuyente prestatario.
Con independencia, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.
Qué pasa si se funge como intermediario de los pagos pero no somos una plataforma de pagos, sino estamos integrados a una plataforma de pagos. Ejemplo, Cabify, a través de la app se hacen pagos pero solo toma una comisión, la cual a su vez sirve para pagar la comisión a la plataforma de pagos y luego dispersa un porcentaje al beneficiario final?
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Buenas Tardes
La factura la debe emitir la empresa que brinda el servicio, muchas empresas ocupan a un banco o terceros para los cobros pero la empresa que presta el servicio debe emitir la factura o el complemento de pago.
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En qué momento debe de reconocer el IVA trasladado el mandante o comitente
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